ARGENTINA SE DEBATE EN EL CONGRESO * SEMANA CRUCIAL 24 OCTUBRE 2007*

¿Aumentorá de violencia en argentina?

¿El mercado de la Droga se monopoliza?

La liberación y masificación del consumo, traerá cambios sustanciales en la vida cotidiana, cómo ser:
• Reducirá las pérdidas económicas a las aseguradoras por la disminución del consumo de alcohol sustituido por el incremento en el consumo de droga
1. • Incrementará la desestabilización social
2. • Incrementará las pandillas y guerras de pandillas
3. • Incrementará las muertes por uso de drogas de fabricación clandestinas
4. • Incrementará los parricidios y los filicidios
5. • Incrementará los delitos de robo hurto violación y homicidio
6. • Incrementará el embarazo no deseado
7. • Incrementará el aborto
8. • Incrementará la violencia familiar
9. • Incrementará las enfermedades infectocontagiosas HIV, sífilis. Hepatitis, Ext.
10. • Incrementará la intervención militar en asunto de fronteras
11. • Incrementará la violencia familiar y escolar
12. • Incrementará el abandono laboral
13. • Incrementará el abandona de persona
14. • Incrementará la pornografía infantil
15. • Incrementará la corrupción infantil
La raíz de todos los males es el amor al dinero

NUEVAS LEYES EN ARGENTINA

LEY DE PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (sancionada en diciembre de 1994 con el número 24.417) obliga a denunciar cualquier hecho de “maltrato físico, psíquico o lesiones” contra un miembro del grupo familiar. Están obligadas:
- Todas las personas, servicios asistenciales sociales o educativos, públicos o privados.
- Profesionales de la salud y funcionarios.
- El Consejo Nacional del Menor y la Familia, que es el Organismo coordinador del cumplimiento de dicha Ley.
Según la real academia, violencia es: fuerza intensa o impetuosa, coacción ejercida sobre una persona para obtener algo.
“Para denunciar un maltrato o abuso se puede recurrir a los servicios de ayuda y orientación telefónica, dirigirse a las comisarías o a los Tribunales Nacionales o Federales, además buscar tratamientos médicos y asistenciales, que en algunos lugares, ya se cuenta con personal especializado, como el Hospital de Clínicas o el Hospital Gutiérrez”.
Cada Provincia tiene alguna ley que protege los derechos de las personas contra la violencia familiar de características similares a la normativa nacional.
Aunque el Juez pueda ordenar que quien maltrata se aleje del grupo familiar (decretar provisoriamente alimentos, tenencia y derecho de comunicación con los hijos) si la persona “no ha cometido un delito”, el juez no puede utilizar la fuerza contra quien no quiera irse de la casa o no acepta la asistencia terapéutica.
“Se deja claramente establecido que la persona que ejerce una violencia física o arroja objetos contra las personas del grupo familiar puede ser excluido del hogar conyugal”.

Abuso Físico

Las lesiones pueden ser leves o de gravedad, pero las más habituales se originan debido a:
1- Golpes de puño o puntapiés (causando moretones o hematomas).
2- Golpes con objetos, quedando huellas visibles en el cuerpo (castigos con cinturones, cables, alambres, palos o utensilios de cocina etc.).
3- Quemaduras (de agua hirviendo, hornallas, planchas, cigarrillos, encendedores de automóviles etc.
4- Fracturas de huesos y traumatismos internos.
a- Las lesiones en la cabeza se originan por tirones de pelo, calvicie (alopecia). Hematomas por golpes o contusiones. Fracturas por sacudimiento o aplastamiento (de cráneo, mandíbula o nariz). En el caso de los niños como en general no son comunicativos por el mismo temor, observar si escuchan, pues hay veces que se produce ruptura del tímpano o tienen derrames en los ojos.
b- Las lesiones en el cuerpo: mordeduras, raspaduras, heridas, hematomas.
c- Las lesiones en la piel: son las de más fácil detección, pues la dermis recibe el impacto directo sea con la mano o con algún objeto contundente.
d- Las lesiones en las vías respiratorias, casi siempre en los niños, se produce por la asfixia efectuada por la utilización de bolsas de plástico o el cordón del chupete o el sofocamiento a través de la almohada.
La personalidad del que sufre violencia se va deteriorando progresivamente y de manera alarmante, sea mayor o menor, no se ríe, no llora, es indiferente a todo y en el caso de los niños se convierten en apáticos y no juegan, pueden tener atrasos en el habla o en el desarrollo general y frecuentemente tienen temor ante el acercamiento de los adultos y los padres.
La idea es que cada uno de nosotros no tiene que hacer ningún mérito para ser querido. Cada uno de nosotros es valioso por sí mismo, por haber nacido y porque somos seres únicos e irrepetibles.
Sacar al maltratante de la casa, no significa que el niño no pueda ver a sus padres nunca más, sino que podrá verlo en una “situación legal o psicológicamente controlada”.
La Justicia Civil intenta resolver los conflictos familiares, pero para los casos que están tipificados como delitos (Lesiones o abuso sexual y/o muerte) se puede recurrir a la Cámara del Crimen.
Hace años se creía que la violencia familiar dentro de la familia era ejercida por las personas que estaban impulsadas por el alcohol o las drogas o sustancias que producían descontrol y que le impedían saber que estaban haciendo. Hoy, luego de muchas investigaciones, sabemos que las adicciones no son causa de violencia, sino otro problema agregado, que debe se tratado aparte. Las adicciones lo que hacen es complicar el cuadro.
“El que ejerce violencia no se descontrola, sabe lo que hace aunque no pueda cambiar su conducta porque no aprendió otra alternativa frente a lo que lo enoja”. Las adicciones lo que hacen es empeorar éste panorama.
Sin embargo, las adicciones pueden ser una grave consecuencia de haber sufrido malos tratos y abusos en la infancia. Esto en la mayoría de los casos comienza en la adolescencia. Si se investigara el pasado familiar de los adictos se verían situaciones de abandono y Violencia Familiar que los afectaron y dejaron huellas profundas y heridas emocionales.
Cuando en la sociedad existen problemas concretos debemos asumirlos, comprender que existe un determinado flagelo es la primera fase para lograr una solución.
Para prevenir la violencia familiar y que no siga extendiéndose hay que conocer bien sus causas, características y factores de riesgo que la producen.
Esto permitirá realizar acciones, planeadas y adecuadas en todos los niveles para lograr un objetivo en común.
Sabemos que el maltrato va produciendo:
- Acostumbramiento.
- Tolerancia
- Se ejerce y se recibe, sin conciencia del daño que produce.
Por lo tanto, se podrían confeccionar mensajes informativos destinados al público en general según las diferentes edades, a las siguientes instituciones:
1- Educativas.
2- De salud.
3- De justicia.
4- De seguridad.
5- Grupos de profesionales etc.
“Que enseñen lo que es la violencia y el maltrato y que alerten de los riesgos negativos que producen y que es una conducta: INACEPTABLE, INJUSTIFICADA, DELICTIVA y que puede ser cambiada”.
La prevención de la Violencia Familiar es un proceso que se va construyendo con esfuerzo, porque tiene muchos obstáculos y se encuentra encerrado entre cuatro paredes de la vivienda familiar y la intimidad.
Las campañas deben realizarse una vez que la sociedad se encuentre preparada para atender a las demandas masivas que puedan llegar a haber, por ello debe especializarse a las fuerzas de seguridad, al poder judicial, a los centros asistenciales para dar respuestas a los casos.
Las campañas pueden realizarse a través de videos, películas, debates, concursos, informes, pequeñas investigaciones sobre casos reales, siempre preservando la identidad de las víctimas, dramatizaciones o teatralizacines para los más pequeños, cartillas, historietas, frases alusivas, etc.
Sería importante forjar una red nacional de cooperación de redes para cada uno de los cuadros:
- Maltrato Infantil.
- Violencia Conyugal.
- Maltrato a Ancianos.
- Maltrato a Discapacitados.
En algunas familias este tipo de cuadros puede darse simultánea o sucesivamente, dado que la Violencia Familiar es un problema social que debe tener respuestas y recursos sociales para su prevención y asistencia.
Además de las comisarías juzgados, hospitales, refugios centros, centros de asistencia y escuelas, hay entidades que dan cursos de capacitación como la Asociación Argentina de Prevención de la Violencia Familiar, lo que indica que frente a un problema de tal magnitud no se pueden dar soluciones aisladas, sino, que deben ser mancomunadas.
Por ello a través del TRABAJO EN REDES, sean organismos públicos o privados, vecinos/as, amigos/as, familiares, madres, padres, cuidadoras /es, médicos/as, religiosos/as etc serán los que ayuden a la víctimas a salir de la situación de maltrato en que se encuentran y enviará un claro mensaje de desaprobación masiva a quienes ejercen violencia y abusos.

Ley 24417 Protección contra la violencia familiar.

(Sanc.: 7/XII/1994; Prom.: 28/XII/1994)


1. Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. A los efectos de esta ley se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho.
2. Cuando los damnificados fuesen menores o incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el ministerio público. También estarán obligados a efectuar la denuncia los servicios asistenciales sociales o educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud y todo funcionario público en razón de su labor. El menor o incapaz puede directamente poner en conocimiento de los hechos al ministerio público.
3. El juez requerirá un diagnóstico de interacción familiar efectuado por peritos de diversas disciplinas para determinar los daños físicos y psíquicos sufridos por la víctima, la situación de peligro y el medio social y ambiental de la familia. Las partes podrán solicitar otros informes técnicos.
4. El juez podrá adoptar, al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia, las siguientes medidas cautelares:
a) Ordenar la exclusión del autor, de la vivienda donde habita el grupo familiar;
b) Prohibir el acceso del autor, al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo o estudio;
c) Ordenar el reintegro al domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al autor;
d) Decretar provisoriamente alimentos, tenencia y derecho de comunicación con los hijos.
El juez establecerá la duración de las medidas dispuestas de acuerdo a los antecedentes de la causa.
5. El juez, dentro de las 48 horas de adoptadas las medidas precautorias, convocará a las partes y al ministerio público a una audiencia de mediación instando a las mismas y su grupo familiar a asistir a programas educativos o terapéuticos, teniendo en cuenta el informe del artículo 3º.
6. La reglamentación de esta ley preverá las medidas conducentes a fin de brindar el imputado y su grupo familiar asistencia médica psicológica gratuita.
7. De las denuncias que se presente se dará participación al Consejo Nacional del Menor y la Familia a fin de atender la coordinación de los servicios públicos y privados que eviten y, en su caso, superen las causas del maltrato, abusos y todo tipo de violencia dentro de la familia.
Para el mismo efecto podrán ser convocados por el juez los organismos públicos y entidades no gubernamentales dedicadas a la prevención de la violencia y asistencia de las víctimas.
8. Incorporase como segundo párrafo al artículo 310 del Código Procesal Penal de la Nación (Ley 23.984) el siguiente:
En los procesos por alguno de los delitos previstos en el libro segundo, títulos I, II, III, V y VI, y título V, capítulo I del Código Penal cometidos dentro de un grupo familiar conviviente, aunque estuviese constituido por uniones de hecho, y las circunstancias del caso hicieren presumir fundadamente que pueden repetirse, el juez podrá disponer como medida cautelar la exclusión del hogar del procesado. Si el procesado tuviere deberes de asistencia familiar y la exclusión hiciere peligrar la subsistencia de los alimentados, se dará intervención al asesor de menores para que se promuevan las acciones que correspondan.
9. Invitase a las provincias a dictar normas de igual naturaleza a las previstas en la presente.


Bibliografía: Manual de Capacitación y Recursos para Prevención de la Violencia Familiar

Ley 12.569 VIOLENCIA FAMILIAR (Pcia de Bs.As.)

Art. 1° A los efectos de la aplicación de la presente ley se entenderá por “violencia familiar” toda:
- Acción
- Omisión
- Abuso, que afecte la integridad:
- Física
- Psíquica
- Moral y/o
- Libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, “aunque NO configure delito.
Art. 2° Se entenderá por grupo familiar al originado en el:
-Matrimonio.
-Uniones de hecho.
-Ascendientes, descendientes, colaterales y/o consanguíneos y a convivientes o descendientes directos de algunos de ellos.
La presente Ley también se aplicará cuando se ejerza violencia familiar sobre la persona con quien tenga o haya tenido relación de:
-Noviazgo
-Pareja
o con quien estuvo vinculado por matrimonio o unión de hecho.
Art. 3° Las personas legitimadas para denunciar judicialmente son las anunciadas en los artículos 1° y 2° de la presente Ley, sin necesidad del requisito de la convivencia constante y toda persona que haya tomado conocimiento de los hechos de violencia. La denuncia podrá realizarse en forma verbal o escrita.
Art.4° Cuando las víctimas fueran menores de edad, incapaces, ancianos o discapacitados que se encuentren imposibilitados de accionar por sí mismos, estarán obligados a hacerlo sus representantes legales, los obligados por alimentos, y/o el Ministerio Público, como así también quienes se desempeñan en organismos asistenciales, educativos, de salud y de justicia y en general, quienes desde el ámbito público o privado tomen conocimiento de situaciones de violencia familiar o tengan sospechas serias de que puedan existir.
La denuncia deberá formularse inmediatamente.
En caso de que las personas mencionadas precedentemente incumplan con la obligación establecida, el Juez o el Tribunal intervinientes deberá citarlos de oficio a la causa, además podrá imponerles multa y en caso de corresponder, remitirá los antecedentes al fuero penal.
De igual modo procederá respecto del tercero o superior jerárquico que por cualquier medio, obstaculizara o impidiera la denuncia.
Art. 5° Los menores de edad y/o incapaces víctimas de violencia familiar, podrán directamente poner en conocimiento de los hechos al
-Juez o Tribunal
-Ministerio Público o
-Autoridad Pública con competencia en la materia, a los fines de requerir la interposición de las acciones legales correspondientes.
Art. 6° Corresponde a los
-Tribunales de Familia
-Jueces de Menores
-Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial
-Jueces de Paz, del domicilio de la víctima, la competencia para conocer en las denuncias a que se refieren los artículos precedentes.
Cuando la denuncia verse sobre hechos que configuren delitos de acción pública o se encuentren afectados a menores de edad, el Juez que haya prevenido lo pondrá en conocimiento del Juez competente y del Ministerio Público, sin perjuicio de tomar las medidas urgentes contempladas en la presente Ley tendientes a hacer cesar el hecho que diera origen a la presentación. “Se guardará reserva de identidad del denunciante cuando éste así lo requiriese”.
Art. 7° El Juez o Tribunal deberá ordenar con el fin de evitar la repetición de actos de los actos de violencia, algunas de las siguientes medidas conexas al hecho denunciado:
a-Ordenar la exclusión del presunto autor de la vivienda donde habita el grupo familiar.
b-Prohibir el acceso del presunto autor al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo, estudio o esparcimiento del afectado y/o progenitor o representante legal cuando la víctima fuere menor o incapaz, como así también fijar un perímetro de exclusión para circular o permanecer por determinada zona. Asimismo se arbitrarán los medios necesarios para que el agresor cese con todo acto de perturbación o intimidación contra la o las víctimas.
c-Ordenar a petición de quien ha debido salir del domicilio por razones de seguridad personal su reintegro al mismo, previa exclusión del presunto autor.
d-La restitución inmediata de los efectos personales a la parte peticionante, si ésta se ha visto privada de los mismos por hechos de violencia familiar.
e-Proveer las medidas conducentes a fin de brindar al agresor y al grupo familiar, asistencia legal, médica y psicológica a través de los organismos públicos y entidades no gubernamentales con formación especializada en la prevención y atención de violencia familiar y asistencia a la víctima.
f-En caso de que la víctima fuera menor o incapaz, puede otorgar su guarda provisoria a quien considere idóneo para tal función, si esta medida fuera necesaria para su seguridad psicofísica y hasta tanto se efectúe un diagnóstico de la situación. La guarda se otorgará prioritariamente a integrantes del grupo familiar, o de la comunidad de residencia de la víctima.
g-Fijar en forma provisoria cuota alimentaria y tenencia.
h-Toda otra medida urgente que estime oportuna para asegurar la custodia y protección de la víctima.
Desde el conocimiento del hecho hasta la adopción de las medidas no podrá exceder el término de las cuarenta y ocho (48) horas.
En caso de no dar cumplimiento a las medidas impuestas por el Juez o Tribunal se dará inmediatamente cuenta a éstos, quienes podrán requerir el auxilio de la fuerza pública para asegurar su cumplimiento.
Art. 8° El Juez o Tribunal requerirá un diagnóstico de interacción familiar efectuado por peritos de diversas disciplinas para determinar los daños físicos y/o Psíquicos sufridos por la víctima, la situación de peligro y medio social y ambiental de la familia. Las partes podrán solicitar otros informes técnicos. Este requerimiento del Juez o Tribunal, de acuerdo a la gravedad del caso, no podrá exceder de las 48 horas desde que tuvo conocimiento de la denuncia.
En caso de que la denuncia esté acompañada por un diagnóstico producido por profesionales o instituciones públicas o privadas idóneas en la materia, el Juez o Tribunal podrá prescindir del requerimiento anteriormente mencionado.
Art. 9° El Juez o Tribunal interviniente, en caso de que lo considere necesario, requerirá un informe al lugar de trabajo y/o lugares donde tenga actividad la parte denunciada, a los efectos de tener un mayor conocimiento de la situación planteada.
Asimismo deberá solicitar los antecedentes judiciales y/o policiales de la persona denunciada con la finalidad de conocer su conducta.
Art. 10 La resolución referida en el artículo anterior será apelable con efecto devolutivo y la apelación se otorgará en relación.
Art. 11° Adoptadas las medidas enunciadas en el art. 7° el Juez o Tribunal interviniente citará a las partes, en días y horas distintos y en su caso al Ministerio Público, a audiencias separadas, contando con los informes requeridos en los arts. 8° y 9°. En las mismas, de considerarlo necesario, el Juez o Tribunal deberá instar al grupo familiar o a las partes involucradas a asistir a programas terapéuticos. En caso de aceptar tal asistencia, será responsabilidad de las partes acreditar periódicamente la concurrencia a los mismos.